A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Personas Indeterminadas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 40 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
Dicha controversia versa sobre el conocimiento de una demanda reivindicatoria presentada por Colpensiones en contra de “personas indeterminadas”, con el fin de que se restituya un inmueble que estaría siendo ocupado de forma irregular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte da aplicación a la regla jurisprudencial fijada en el Auto 1114 de 2021, según la cual, cuando una entidad pública presenta una demanda contra un particular, con el objeto de obtener la restitución de bienes o la restitución de tenencia, sin que se advierta la existencia de un contrato estatal y sin que se constate de por medio el cumplimiento de una función administrativa, el asunto deberá ser asumido por la Jurisdicción Ordinaria, en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista a su favor en el artículo 15 del Código General del Proceso.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado 40 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 40 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 40 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, es la autoridad competente para conocer la demanda reivindicatoria promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones contra "personas indeterminadas".
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1097 al Juzgado 40 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.